martes, 1 de mayo de 2012

Mis criterios de aplicación en la normativa de pesca en CyL-2012



ORDEN FYM/1493/2011, de 23 de noviembre, por la que se establece la Normativa
Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012.

6.2.1.  En todas las aguas declaradas trucheras no se autoriza el uso de aparejos
de mosca artificial en cualquiera de sus variedades o montajes que empleen
plomadas colocadas sobre el nailon o hilo del aparejo.
 En todas las aguas declaradas trucheras, excepto en los cotos intensivos
de pesca, si el aparejo de pesca está formado por 2 o más señuelos, todos
sus anzuelos deberán ir desprovistos de arponcillo.
 Esto último no será de aplicación en la modalidad de lance conocida como
«mosca a la leonesa», «ahogada» o «con boya». Este aparejo se considera
constituido por un máximo de cuatro señuelos por encima de la boya de
flotación y por un único señuelo, lastrado o no, por detrás de la boya o
buldó. Cualquier modificación en la composición de este aparejo implicará
que todos los señuelos del aparejo vayan desprovistos de arponcillo.
 Cualquier otro tipo o modelo de montaje que no cumpla este condicionado
será considerado como aparejo prohibido de acuerdo con lo establecido en
el articulo 33 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre.


    Este año la normativa de pesca de Castilla y León, ha modificado la autorización del uso de aparejos, creando entre los pescadores, por lo que se lee en algunos foros, cierto debate y controversia, al entender que la normativa no es muy clara cuando se pesca con mosca ahogada a la leonesa. Muchos de ellos afirman que no está bien redactada la normativa y aún no conozco ninguna ley, ni el reglamento que la desarrolla, que no ofrezca dudas y distintos puntos de vista a la hora de aplicarla. Esto siempre se ha ido corrigiendo por el Organismo responsable, así por ejemplo la Ley 23/92 de Seguridad Privada, es la Secretaría Técnica del Ministerio del Interior la que concreta cuales son los criterios de aplicación del reglamento cuando existen dudas razonables de interpretación, pudiendo los perjudicados recurrir a los tribunales cuando creen que esa interpretación no se ajusta a la propia Ley o a la normativa Europea.
En años anteriores la normativa no tasaba el número máximo de mosquitos que el pescador podía colocar en su “cuerda” de ahogadas a la leonesa. Este año tampoco, pero restringe  el uso de mosquitos montados en anzuelos con arponcillo.
   Dudas que han creado polémica:

1.- La clásica  “cuerda a la leonesa”  está montada con cinco señuelos, cuatro por encima de la boya y uno, denominado rastro, por debajo. ¿Los cinco por arriba sin quitar el arponcillo sería ilegal? A mi entender sí . Vayamos a la normativa  - Este aparejo se considera constituido por un máximo de cuatro señuelos por encima de la boya de flotación y por un único señuelo, lastrado o no, por detrás de la boya o buldó-, vemos que el legislador nos ha tasado el máximo de señuelos que se pueden poner por arriba de la boya, por tanto,  el quitar el rastro y colocar éste u otro mosquito por arriba de la boya nos obligaría a quitar los arponcillos a todos, pues aún siendo una cuerda con moscas ahogadas a la leonesa estaríamos pescando con un aparejo  prohibido.

Aparejo con arponcillo compuesto por cuatro ahogadas y una ninfa.

2.- Si montamos un rastro con dos o más ninfas o una ninfa y una mosca ahogada y cuatro moscas por arriba de la boya  sin quitar el arponcillo sería ilegal? A mi entender sí, porque también tasa el número máximo de señuelos que se pueden poner por debajo de la boya, limitándolo a uno y por tanto el aparejo excedería de los máximos tasados, siendo indiferente que por arriba lleve cuatro o menos, por tanto habría que quitar el arponcillo a todos, de acuerdo con lo preceptuado en el siguiente punto de este mismo párrafo cuando dice : Cualquier modificación en la composición de este aparejo implicará que todos los señuelos del aparejo vayan desprovistos de arponcillo.

Aparejo de rastro con tres ninfa sin arponcillo

3.- Si motamos un aparejo únicamente con tres mosquitos por encima de la boya,  sin rastro,  ¿debemos quitar los arponcillos ? A mi entender no, pues el legislador ha tasado los máximos, abriendo la posibilidad de colocar un número inferior e incluso no colocar ninguno en el caso del rastro. Cosa bien distinta sería si hubiese suprimido “ un máximo de”, en cuyo caso nos hubiese tasado el aparejo y cualquier variación hubiese significado la retirada del arponcillo.


4.- Si montamos un aparejo compuesto de tres o cuatro  ninfas plomada por encima de la boya  y un señuelo plomado o no por debajo de ésta,  ( no señalo la longitud de los codales pues a estos efectos es indiferente) ¿debemos o no quitar los arponcillos? Sin lugar a dudas hay que quitar los arponcillo, pues hemos modificado la composición del aparejo,  ya que el legislador singularizó que la única que puede ir plomada o no es la que va de rastro, por tanto, no hay ningún olvido respecto a los cuatro señuelos que van por delante de la boya, no pueden ir plomados y si van, todo el aparejo incluido el rastro deberá ir sin arponcillo; siempre según mi humilde criterio y en tanto en cuanto la Consejería de Fomento y Medio Ambiente no matice los criterios de aplicación de esta Orden, por cierto, se me olvidó preguntarle al guarda en el coto de Villafeliz, como entendían ellos este artículo y si Medio Ambiente les habían impartido instrucciones al respecto. Este fin de semana tenemos el coto de Boca  de Huergano, pero, viendo el tiempo que hace, me da la impresión que no podremos ir.


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